Ley 20.464

Artículo 16Quién presenta la solicitud de ingreso del Personal de Apoyo

Texto oficial

La solicitud para el ingreso a la Carrera debe ser siempre presentada por un Director de Instituto, o de Laboratorio, Profesor a cargo de Cátedra o investigador de categoría equivalente, en todos los casos con dedicación exclusiva y que acredite un nivel de investigación acorde con las exigencias del CONICET, o por miembros de la Carrera del Investigador de clase no inferior a Independiente, con la previa conformidad del Director del Instituto, o del Laboratorio, o Titular de la Cátedra donde estos mismos realizan sus tareas. En casos debidamente justificados y con el voto de los 2/3 de los miembros de Directorio, se podrá asignar un profesional o un técnico auxiliar a miembros pertenecientes a la Clase Adjunto.

Qué significa en la práctica

A diferencia del investigador, el aspirante a la Carrera del Personal de Apoyo no se postula solo: la solicitud debe presentarla siempre un Director de Instituto o de Laboratorio, un Profesor a cargo de Cátedra o un investigador de categoría equivalente —todos con dedicación exclusiva y un nivel de investigación acorde a las exigencias del CONICET—, o un miembro de la Carrera del Investigador de clase no inferior a Independiente con la conformidad previa del director o titular del lugar donde trabaja. En casos justificados y con dos tercios de los votos del Directorio se puede asignar un profesional o técnico auxiliar a miembros de la Clase Adjunto.
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