Ley 20.464

Artículo 18Derechos generales de todo el personal

Texto oficial

Son derechos del personal perteneciente a este régimen: a) La estabilidad, condicionada exclusivamente a la realización de sus tareas y al cumplimiento de las obligaciones que le impone el presente Estatuto; b) La justa calificación y promoción, atendiendo al correcto cumplimiento de las obligaciones que le impone la responsabilidad emergente de la clase en la que reviste; c) La justa retribución de la tarea desarrollada; d) Treinta días de licencia ordinaria anual. Los que revisten simultáneamente en otra institución se regirán por las normas que establece el régimen de ésta; e) El adicional anual para la Clase Asistente de la Carrera del Investigador y todas las Clases de la Carrera del Personal de Apoyo o bienal para el resto de las Clases de la Carrera del Investigador, si su labor es considerada satisfactoria; f) La prevista por el artículo 11; g) Solicitar licencia con goce total o parcial de haberes, o sin ellos, por algunas de las siguientes razones: 1) Asistir a reuniones científicas o tecnológicas de reconocida jerarquía. Esta norma es aplicable solo a todas las clases de la Carrera del Investigador y a las Clases a) Profesional y b) Técnico Principal y Asociado de la Carrera del Personal de Apoyo. 2) Cumplir breves estadías en centros avanzados de la especialidad a fin de permitirle efectuar observaciones y/o consultas, enterarse de nuevos métodos de trabajo y objetivos similares. 3) Hacer uso de una beca o ayuda similar del CONICET o de otra institución nacional, extranjera o internacional, para la realización de tareas que a juicio del CONICET sean de interés real y directo para la labor científica o tecnológica del agente o para el perfeccionamiento de su formación. Esta norma es aplicable solo a las Clases Asistente Adjunto de la Carrera del Investigador y a todas las Clases de la Carrera del Personal de Apoyo. Las licencias en razón de los puntos 1 y 2 no podrán exceder en conjunto 180 días cada seis años consecutivos y los períodos parciales no serán mayores de 60 días corridos. La licencia en razón del punto 3 podrá ser concedida hasta un año y renovada una sola vez por igual período. h) Solicitar licencia sin goce de haberes por razones debidamente justificadas, hasta un año, prorrogable por uno más.

Qué significa en la práctica

Es el artículo central de derechos. Reconoce: la estabilidad, condicionada exclusivamente a que se realicen las tareas y se cumplan las obligaciones del estatuto; la justa calificación y promoción; la justa retribución; treinta días de licencia ordinaria anual (quienes revistan a la vez en otra institución se rigen por el régimen de esta); el adicional por antigüedad, anual para la Clase Asistente y para todo el Personal de Apoyo y bienal para las demás clases de investigador, si la labor es satisfactoria; la del artículo 11; y licencias con goce total o parcial de haberes, o sin ellos, para asistir a reuniones científicas de jerarquía, cumplir estadías breves en centros avanzados, o usar una beca del CONICET u otra institución. Las dos primeras licencias no pueden superar, en conjunto, 180 días cada seis años, con tramos de hasta 60 días corridos; la de beca puede darse hasta un año y renovarse una sola vez. También permite pedir licencia sin goce de haberes por razones justificadas hasta un año, prorrogable por otro.
← Ver en Estatuto de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico completaLeyes