Ley 20.464

Artículo 22Reincorporación ordenada por la Justicia

Texto oficial

Cuando el fallo de la Justicia disponga la reincorporación del personal, éste deberá hacerse con el reconocimiento de los haberes devengados desde la fecha en que se dispuso el cese de la función.

Qué significa en la práctica

Cuando un fallo judicial dispone la reincorporación del personal, esta debe hacerse reconociendo los haberes devengados desde la fecha en que se dispuso el cese. La reincorporación no es solo volver al cargo: incluye lo que se dejó de cobrar.
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