Artículo 22Reincorporación ordenada por la Justicia
Texto oficial
Cuando el fallo de la Justicia disponga
la reincorporación del personal, éste deberá hacerse con el
reconocimiento de los haberes devengados desde la fecha en que se
dispuso el cese de la función.
Qué significa en la práctica
Cuando un fallo judicial dispone la reincorporación del personal, esta debe hacerse reconociendo los haberes devengados desde la fecha en que se dispuso el cese. La reincorporación no es solo volver al cargo: incluye lo que se dejó de cobrar.