Ley 20.464

Artículo 28Licencias de los investigadores: el año sabático

Texto oficial

Los investigadores se regirán por las siguientes normas complementarias con respecto a licencias: a) Durante el primer año posterior a su ingreso no podrán solicitar licencias para viajes al exterior o el goce de becas externas. Se exceptúa la concurrencia a congresos, seminarios, cursos o visitas previstos en los puntos 1 y 2, del inciso g) del artículo 18; b) Los investigadores de las clases Independiente, Principal y Superior, tendrán derecho a un año de licencia con goce de , después de cada seis años de ejercicio efectivo de la dedicación exclusiva y de permanencia consecutiva en el país. Las licencias previstas en los puntos 1 y 2 del inciso g) del artículo 18, no interrumpirán dicho período. No podrán acumularse dos licencias consecutivas de la prevista en el presente artículo. Para hacer uso de esta licencia el investigador deberá presentar el plan de actividades que se propone desarrollar, el cual deberá ser aprobado por el CONICET. Esta año se contará como un año normal para los ascensos y antigüedad. Asimismo, si el lugar de trabajo propuesto es fuera de su lugar habitual de residencia podrá hacer uso de una beca de investigador formado del CONICET o una beca, ayuda, retribución, etc., de otra institución. Igualmente, podrá percibir recursos económicos adicionales que le posibiliten atender los gastos específicos que demande su plan de trabajo, debidamente autorizados por el CONICET.

Qué significa en la práctica

Fija dos reglas. Primera: durante el primer año posterior al ingreso no se pueden pedir licencias para viajar al exterior ni gozar de becas externas, salvo la concurrencia a congresos, seminarios, cursos o visitas de los puntos 1 y 2 del inciso g) del artículo 18. Segunda, el llamado año sabático: los investigadores de las clases Independiente, Principal y Superior tienen derecho a un año de licencia con goce de después de cada seis años de dedicación exclusiva efectiva y permanencia consecutiva en el país (las licencias breves del artículo 18 no interrumpen ese período). No pueden acumularse dos licencias consecutivas. Para usarla hay que presentar un plan de actividades que el CONICET apruebe, y ese año se computa como normal para ascensos y antigüedad. Si el lugar de trabajo propuesto queda fuera de su residencia habitual, puede usar una beca de investigador formado del CONICET u otra ayuda, y percibir recursos adicionales autorizados para los gastos específicos del plan.
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