Artículo 40Evaluación especial y separación de la carrera
Texto oficial
El Directorio del CONICET, realizará una
evaluación especial de un investigador, cuando se den las siguientes
circunstancias:
a) Cuando dos informes reglamentarios consecutivos,
contemplados en el artículo 33, inc. c), hayan sido considerados por el
CONICET "No Aceptables";
b) Cuando en un lapso de seis (6) años, dos informes
bienales del investigador hayan sido calificados "NO Aceptables" por el
CONICET.
En ambos casos el Directorio nombrará una Comisión
Especial para que haga un estudio exhaustivo del caso y produzca un
informe al respecto. El investigador será citado al seno de la Comisión
para conversar sobre el problema, previamente al informe.
En base a este informe el Directorio decidirá acerca de la permanencia o no, del personal en la Carrera.
Si el Directorio resolviese que el investigador
continúe un nuevo año o período, y su próximo informe es considerado
"No Aceptable", el investigador quedará automáticamente separado de la
Carrera. Durante los cuatro (4) meses siguientes a su separación el
investigador tendrá derecho a percibir el íntegro que le
correspondía hasta ese momento.
Qué significa en la práctica
El Directorio debe hacer una evaluación especial del investigador en dos supuestos: cuando dos informes reglamentarios consecutivos del artículo 33, inciso c) fueron considerados “No Aceptables”, o cuando en un lapso de seis años dos informes bienales fueron calificados así. En ambos casos nombra una Comisión Especial que estudia el caso a fondo y produce un informe, y el investigador es citado a conversar sobre el problema antes de ese informe. Con base en él, el Directorio decide sobre su permanencia. Si resuelve que continúe un nuevo año o período y el informe siguiente vuelve a ser “No Aceptable”, el investigador queda automáticamente separado de la Carrera; durante los cuatro meses posteriores a la separación conserva el derecho a percibir el íntegro que venía cobrando.