Ley 20.464

Artículo 40Evaluación especial y separación de la carrera

Texto oficial

El Directorio del CONICET, realizará una evaluación especial de un investigador, cuando se den las siguientes circunstancias: a) Cuando dos informes reglamentarios consecutivos, contemplados en el artículo 33, inc. c), hayan sido considerados por el CONICET "No Aceptables"; b) Cuando en un lapso de seis (6) años, dos informes bienales del investigador hayan sido calificados "NO Aceptables" por el CONICET. En ambos casos el Directorio nombrará una Comisión Especial para que haga un estudio exhaustivo del caso y produzca un informe al respecto. El investigador será citado al seno de la Comisión para conversar sobre el problema, previamente al informe. En base a este informe el Directorio decidirá acerca de la permanencia o no, del personal en la Carrera. Si el Directorio resolviese que el investigador continúe un nuevo año o período, y su próximo informe es considerado "No Aceptable", el investigador quedará automáticamente separado de la Carrera. Durante los cuatro (4) meses siguientes a su separación el investigador tendrá derecho a percibir el íntegro que le correspondía hasta ese momento.

Qué significa en la práctica

El Directorio debe hacer una evaluación especial del investigador en dos supuestos: cuando dos informes reglamentarios consecutivos del artículo 33, inciso c) fueron considerados “No Aceptables”, o cuando en un lapso de seis años dos informes bienales fueron calificados así. En ambos casos nombra una Comisión Especial que estudia el caso a fondo y produce un informe, y el investigador es citado a conversar sobre el problema antes de ese informe. Con base en él, el Directorio decide sobre su permanencia. Si resuelve que continúe un nuevo año o período y el informe siguiente vuelve a ser “No Aceptable”, el investigador queda automáticamente separado de la Carrera; durante los cuatro meses posteriores a la separación conserva el derecho a percibir el íntegro que venía cobrando.
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