Artículo 46Los dos órganos asesores del Directorio
Texto oficial
El Directorio constituirá dos órganos que
lo asesoren en la aplicación del presente régimen: la Junta de
Calificación y Promoción para la Carrera del Investigador Científico y
Tecnológico la que deberá, a su vez requerir la opinión de las
Comisiones Asesoras del Consejo, de acuerdo con las especialidades de
que se trate en cada caso; y la Junta Técnica para la Carrera del
Personal de Apoyo.
Qué significa en la práctica
El Directorio debe constituir dos órganos que lo asesoren en la aplicación del régimen: la Junta de Calificación y Promoción, para la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico, que a su vez debe requerir la opinión de las Comisiones Asesoras del Consejo según la especialidad de cada caso; y la Junta Técnica, para la Carrera del Personal de Apoyo.