Ley 20.464

Artículo 46Los dos órganos asesores del Directorio

Texto oficial

El Directorio constituirá dos órganos que lo asesoren en la aplicación del presente régimen: la Junta de Calificación y Promoción para la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico la que deberá, a su vez requerir la opinión de las Comisiones Asesoras del Consejo, de acuerdo con las especialidades de que se trate en cada caso; y la Junta Técnica para la Carrera del Personal de Apoyo.

Qué significa en la práctica

El Directorio debe constituir dos órganos que lo asesoren en la aplicación del régimen: la Junta de Calificación y Promoción, para la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico, que a su vez debe requerir la opinión de las Comisiones Asesoras del Consejo según la especialidad de cada caso; y la Junta Técnica, para la Carrera del Personal de Apoyo.
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