Ley 20.464

Artículo 8Se puede ingresar en cualquier clase, según los méritos

Texto oficial

El ingreso podrá efectuarse en cualesquiera de las clases de acuerdo exclusivamente con los méritos y antecedentes del postulante y de los demás requisitos que señala este Estatuto, no existiendo una correlación forzosa entre la clase en la que sea designado y la posición que ocupe en la estructura orgánica a la que pertenezca.

Qué significa en la práctica

El ingreso puede hacerse en cualquiera de las clases, exclusivamente según los méritos y antecedentes del postulante y los demás requisitos del estatuto: no hay que empezar por abajo. Aclara además que no existe correlación forzosa entre la clase en la que se designa a la persona y el cargo que ocupe en la estructura orgánica donde trabaje.
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