Artículo 8Se puede ingresar en cualquier clase, según los méritos
Texto oficial
El ingreso podrá efectuarse en
cualesquiera de las clases de acuerdo exclusivamente con los méritos y
antecedentes del postulante y de los demás requisitos que señala este
Estatuto, no existiendo una correlación forzosa entre la clase en la
que sea designado y la posición que ocupe en la estructura orgánica a
la que pertenezca.
Qué significa en la práctica
El ingreso puede hacerse en cualquiera de las clases, exclusivamente según los méritos y antecedentes del postulante y los demás requisitos del estatuto: no hay que empezar por abajo. Aclara además que no existe correlación forzosa entre la clase en la que se designa a la persona y el cargo que ocupe en la estructura orgánica donde trabaje.