Artículo 1Alcance: suplencia de los jueces federales del interior
Texto oficial
En caso de , , impedimento, vacancia o licencia los jueces federales con asiento en las provincias y en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, serán suplidos en el orden que a continuación se indica.
Qué significa en la práctica
Fija el ámbito de la ley: cuando un juez federal con asiento en las provincias o en el entonces Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur no puede intervenir —por , , impedimento, vacancia o licencia—, debe ser suplido siguiendo el orden que la ley establece en los artículos que siguen. Es la puerta de entrada del régimen: no alcanza a los jueces con asiento en la Capital Federal.