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Ley 20.581

DerogadaNacional

Orden de prelación para suplir a los jueces federales del interior en caso de recusación, excusación, impedimento, vacancia o licencia

Sanción:28 de noviembre de 1973BO:2 de enero de 1974Ver fuente oficial
8artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Cuando un juez federal del interior del país se excusa, es recusado, se toma licencia o su cargo queda vacante, alguien tiene que ocupar su lugar: sin una regla clara, los expedientes se frenan. La Ley 20.581 armó ese sistema para los jueces federales con asiento en las provincias y en el entonces Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. La primera regla era la más simple: donde había más de un juez federal, se reemplazaban entre ellos (artículo 2º). Si había uno solo, se seguía un orden de prelación estricto: defensor de pobres, ausentes e incapaces; procurador fiscal; abogados de una lista de entre tres y diez que cada cámara federal confeccionaba antes del 20 de diciembre de cada año; y por último el juez del juzgado más próximo de la misma (artículos 3º y 4º). El artículo 5º resolvía el caso paralelo de defensores y fiscales impedidos. La ley rigió desde su publicación y se aplicó también a las causas en trámite. Fue derogada en su totalidad por el Art. 5 — Ley 26.376 (2008), que reemplazó todo el régimen de subrogancias por otro basado en una lista de conjueces confeccionada por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.

Objetivo

Fijar un orden de prelación claro para reemplazar a los jueces federales del interior impedidos de intervenir, y evitar que las causas quedaran paralizadas.

Problema que resuelve

No había una regla uniforme para suplir a los jueces federales con asiento en las provincias y en Tierra del Fuego cuando eran recusados, se excusaban, se tomaban licencia o su cargo quedaba vacante, sobre todo en las ciudades donde había un solo juzgado federal.

A quiénes alcanza

Jueces federales con asiento en las provincias y en Tierra del FuegoDefensores de pobres, ausentes e incapacesProcuradores fiscales ante los juzgados federalesAbogados de la matrícula federal inscriptos como conjuecesCámaras federales de apelaciónPartes de causas en trámite ante juzgados federales del interior
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las cámaras federales de con asiento en las provincias debían confeccionar cada año, antes del 20 de diciembre, una lista de entre tres y diez abogados de la matrícula que reunieran las condiciones del artículo 6º del Decreto-Ley 1.285/58 (artículo 4º).
  • Los jueces federales de una misma ciudad debían reemplazarse recíprocamente antes de recurrir a cualquier otra opción (artículo 2º).
  • El orden de prelación del artículo 3º debía respetarse: solo se pasaba a la opción siguiente cuando fallaba la anterior.
  • Los defensores de pobres, ausentes e incapaces y los fiscales debían reemplazarse recíprocamente (artículo 5º).

Derechos que reconoce

  • Que la causa no quedara paralizada por el impedimento del juez: siempre había un suplente determinado de antemano por la ley (artículos 1º a 3º).
  • Que los abogados conjueces fueran convocados por turno y desde una lista pública confeccionada con antelación, y no elegidos caso por caso (artículo 4º).
  • Que el nuevo régimen se aplicara también a las causas ya en trámite y no solo a las nuevas (artículo 6º).

Casos de uso

  • Analizar la validez de la designación de un juez subrogante en una causa federal tramitada entre 1974 y 2008.
  • Reconstruir cómo se cubrían las vacancias en un juzgado federal del interior antes de la Ley 26.376.
  • Determinar qué normas quedaron derogadas por esta ley (Art. 3 — Ley 4.162 y la Ley 19.984).

Preguntas frecuentes

No. Fue derogada en su totalidad por el Art. 5 — Ley 26.376 (B.O. 05/06/2008), que derogó “la Ley 20.581 y sus modificatorias” junto con el inciso c) del cuarto párrafo del Art. 31 — Jubilaciones de Privilegio (Magistrados y Funcionarios).