Resumen ejecutivo
Cuando un juez federal del interior del país se excusa, es recusado, se toma licencia o su cargo queda vacante, alguien tiene que ocupar su lugar: sin una regla clara, los expedientes se frenan. La Ley 20.581 armó ese sistema para los jueces federales con asiento en las provincias y en el entonces Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. La primera regla era la más simple: donde había más de un juez federal, se reemplazaban entre ellos (artículo 2º). Si había uno solo, se seguía un orden de prelación estricto: defensor de pobres, ausentes e incapaces; procurador fiscal; abogados de una lista de entre tres y diez que cada cámara federal confeccionaba antes del 20 de diciembre de cada año; y por último el juez del juzgado más próximo de la misma (artículos 3º y 4º). El artículo 5º resolvía el caso paralelo de defensores y fiscales impedidos. La ley rigió desde su publicación y se aplicó también a las causas en trámite. Fue derogada en su totalidad por el Art. 5 — Ley 26.376 (2008), que reemplazó todo el régimen de subrogancias por otro basado en una lista de conjueces confeccionada por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado.Objetivo
Fijar un orden de prelación claro para reemplazar a los jueces federales del interior impedidos de intervenir, y evitar que las causas quedaran paralizadas.Problema que resuelve
No había una regla uniforme para suplir a los jueces federales con asiento en las provincias y en Tierra del Fuego cuando eran recusados, se excusaban, se tomaban licencia o su cargo quedaba vacante, sobre todo en las ciudades donde había un solo juzgado federal.A quiénes alcanza
Obligaciones
Derechos que reconoce
Casos de uso
Preguntas frecuentes