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Ley 20.630

VigenteNacional

Impuesto a los Premios de Juegos de Sorteo y Concursos Deportivos

Sanción:27 de diciembre de 1973BO:22 de enero de 1974Ver fuente oficial
1 reforma — ver historial
1973Texto original
2006Ley 26.072vigente

La Ley 26.072 prorrogó la vigencia del gravamen a los premios de juegos de sorteo y concursos deportivos hasta el 31 de diciembre de 2015.

8artículos
1modif.
impuesto a los premiosjuegos de sorteoloterías y rifaspronósticos deportivosretención en la fuente
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley que explica por qué el premio que anuncia la lotería nunca es el que llega al bolsillo. Grava los premios de juegos de sorteo —loterías, rifas y similares— y de concursos de apuestas de pronósticos deportivos organizados en el país por entidades oficiales o privadas autorizadas (artículo 1º), con dos exclusiones expresas: la quiniela y los premios que, por no aparecer el ganador, quedan en poder del organizador. La pieza más citada de la ley es el artículo 2º: el responsable del impuesto es la persona o entidad organizadora, no el ganador, que expresamente no es responsable. En premios en efectivo el organizador descuenta el impuesto al pagar; en premios en especie se lo exige al beneficiario y puede condicionar la entrega a que lo pague. Si no lo descuenta ni lo percibe, se presume sin admitir prueba en contrario que el impuesto acrece el premio, es decir que el organizador lo absorbe. El hecho imponible nace cuando se perfecciona el derecho al cobro, al terminar el sorteo o el último acontecimiento del concurso (artículo 3º). La tasa del artículo 4º es del treinta por ciento, elevada al treinta y uno por ciento por el Art. 20 — Ley Nacional del Teatro, y se aplica sobre una base presunta que no admite prueba en contrario: el noventa por ciento del premio. El artículo 5º bis, incorporado por la Ley 24.069, saca del régimen de retención a las rifas chicas de viajes de egresados y de entidades sin fines de lucro. Nació “de emergencia” para los premios cobrados entre 1974 y 1983 y lleva nueve prórrogas: hoy rige hasta el 31 de diciembre de 2072 por el Art. 2 — Ley 27.693.

Objetivo

Gravar los premios de juegos de sorteo y concursos de pronósticos deportivos, poniendo la responsabilidad de retener e ingresar el impuesto en cabeza del organizador.

Problema que resuelve

Los premios de lotería, rifas y concursos deportivos eran ganancias de golpe que quedaban fuera del alcance efectivo del impuesto a las ganancias eventuales: perseguir a miles de ganadores dispersos era inviable para el fisco. La ley resolvió el problema de recaudación concentrando la en un único sujeto por juego, el organizador, que retiene en la fuente.

A quiénes alcanza

entidades organizadoras de loterías, rifas y sorteosorganizadores de concursos de pronósticos deportivosganadores de premiosentidades sin fines de lucro que organizan rifasescuelas y grupos de viajes de egresadosAdministración Federal de Ingresos Públicos
Análisis jurídico

Obligaciones

  • La persona o entidad organizadora del juego o concurso es la responsable del impuesto y debe ingresarlo en los plazos y condiciones que fije el fisco (artículo 2º).
  • En premios en efectivo, el organizador debe descontar el impuesto del premio al momento del pago, acreditación o entrega al beneficiario (artículo 2º).
  • En premios en especie, el organizador debe exigir al beneficiario el monto del impuesto, pudiendo supeditar la entrega del premio a su percepción (artículo 2º).
  • Si el organizador no descuenta ni percibe el impuesto, se presume sin admitir prueba en contrario que el gravamen acrece el premio, y lo termina soportando él (artículo 2º).
  • En las rifas y concursos del artículo 5º bis, si se abonan premios que individualmente superan el mínimo exento, la entidad organizadora debe actuar como agente de información ante el fisco.

Derechos que reconoce

  • El beneficiario del premio no es responsable del impuesto: la recae exclusivamente sobre el organizador (artículo 2º, último párrafo).
  • Que la base del impuesto sea solo el noventa por ciento del premio, menos los descuentos que prevean las normas del juego o concurso (artículo 4º).
  • Estar exento cuando el monto neto del premio no supera el mínimo legal (artículo 5º).
  • Que la quiniela y los premios que quedan en poder del organizador por ausencia de ganador no estén alcanzados por el gravamen (artículo 1º).
  • En las rifas de viajes de egresados y de entidades sin fines de lucro que cumplen las condiciones del artículo 5º bis, no se aplica el régimen de retención del artículo 2º.

Casos de uso

  • Una lotería provincial que liquida el impuesto sobre los premios que paga.
  • Un ganador que quiere entender por qué cobró menos de lo que anunciaba el sorteo.
  • Una empresa que organiza un concurso con premios en especie y debe exigir el impuesto antes de entregar el auto o el electrodoméstico.
  • Un curso de egresados que organiza una rifa y verifica si encuadra en el artículo 5º bis.
  • Un club sin planteles deportivos profesionales que organiza una rifa y debe actuar como agente de información.

Preguntas frecuentes

El organizador. El artículo 2º lo designa responsable del impuesto y obligado a ingresarlo, y su último párrafo es tajante: los beneficiarios de los premios no son responsables del impuesto. Lo que sí hace el organizador es trasladárselo, descontándolo del premio en efectivo al pagarlo o exigiéndoselo al beneficiario cuando el premio es en especie.