Ley 24.800

Artículo 20Aumento del gravamen

Texto oficial

Auméntase al treinta y uno por ciento (31 %) la tasa del treinta por ciento (30 %) fijada en el Art. 15 — Ley de Bibliotecas Populares, modificatoria del Art. 4 — Impuesto a los Premios, prorrogada por las Leyes 22.898, 23.124, 23.286 y 24.602. Del producido del gravamen por ellas establecido se designará la proporción correspondiente al presente aumento para la integración de los recursos del instituto Nacional del Teatro.

Qué significa en la práctica

Aumenta al 31% la tasa del 30% del Art. 15 — Ley de Bibliotecas Populares (modificatoria de la Impuesto a los Premios); la proporción del aumento integra los recursos del Instituto Nacional del Teatro.

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