Auméntase al treinta y uno por ciento (31 %) la tasa del treinta por ciento (30 %) fijada en el Art. 15 — Ley de Bibliotecas Populares, modificatoria del Art. 4 — Impuesto a los Premios, prorrogada por las Leyes 22.898, 23.124, 23.286 y 24.602. Del producido del gravamen por ellas establecido se designará la proporción correspondiente al presente aumento para la integración de los recursos del instituto Nacional del Teatro.