Artículo 1Franquicia por inversión en títulos valores
Texto oficial
Las personas humanas, las sucesiones indivisas y las sociedades de capital comprendidas en el Art. 63 — Ley de Impuesto a las Ganancias, podrán computar como pago a cuenta del impuesto que les correspondiere por los períodos fiscales 1974, 1975 y 1976 las sumas que, según la escala y porcentaje que se establecen más adelante, depositen con destino a la compra de:
a) Acciones ordinarias y preferidas no rescatables;
b) Debentures y bonos emitidos o garantizados por la Corporación de la Mediana y Pequeña Empresa, el Banco Nacional de Desarrollo, los Bancos Oficiales de Provincias y Bancos de inversión, destinados a financiar inversiones que tengan por objeto la descentralización económica y la promoción regional y cuyo plazo de rescate, a partir de la fecha de adquisición, no sea inferior a TRES (3) años;
c) Cuotas partes de fondos comunes de inversión (Ley 15.885). La adquisición de estos valores mobiliarios quedará sujeta a lo que establecen los artículos siguientes.
Para el primer año de vigencia de esta ley se aplicará:
1. Para personas humanas y sucesiones indivisas, la siguiente escala:
— Impuesto de hasta $ 150 el 100%.
— Impuesto de $151 hasta $300: $150 más el 20% sobre el excedente de $ 150.
— Impuesto de $ 301 hasta $ 1.000: $ 180 más el 15% sobre el excedente de $300.
— Impuesto de $1.001 hasta $ 2.500: $ 285 más el 10% sobre el excedente de $ 1.000.
— Impuesto de $ 2.501 en adelante: $ 435 más el 8% sobre el excedente de $ 2.500.
2. Para sociedades por acciones, cualquiera sea el monto del impuesto, el tres por ciento (3%).
Los montos resultantes de aplicar la escala del punto 1 y el por ciento del punto 2 se reducirán en un tercio para el año 1975 y en dos tercios para el año siguiente.
En ningún caso los depósitos especiales que dispone este artículo podrán integrarse con documentos o certificados de cancelación de deuda o de reintegro de impuestos
Qué significa en la práctica
Permite a personas, sucesiones y sociedades de capital computar como depósito un porcentaje de su fiscal para invertir en títulos.