Ley 20.643

Artículo 22Nominatividad de los títulos valores privados

Texto oficial

Los títulos valores privados emitidos en serie en el país y los certificados provisionales que lo representen deben ser nominativos no endosables. También podrán emitirse acciones escriturales conforme a las prescripciones de la ley de sociedades comerciales 19.550 (T.O. Decreto Nº 841/84). (Artículo derogado por Art. 39 — Ley de Emergencia Económica B.O. 25/09/1989, con el siguiente alcance: "Mantiénese la vigencia de las normas citadas en el párrafo primero del presente artículo respecto de aquellas categorías de personas jurídicas cuyo objeto o actividad afecte a criterio del Poder Ejecutivo Nacional, el interés, la defensa o la seguridad del Estado".) (Artículo sustituido por Art. 1 — Ley 23.299 B.O. 08/11/1985)

Qué significa en la práctica

Los títulos valores privados emitidos en serie en el país deben ser nominativos no endosables.

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