Las medidas precautorias dispuestas sobre títulos valores a que se refiere la presente ley, surten efecto con su al emisor e inscripción en el registro.
Esas medidas precautorias no afectarán a las negociaciones efectivamente concretadas en los mercados de valores sobre títulos valores cotizables, si a la fecha de tales operaciones no estuvieren notificadas, además, al mercado respectivo.
(Artículo derogado por Art. 39 — Ley de Emergencia Económica B.O. 25/09/1989, con el siguiente alcance: "Mantiénese la vigencia de las normas citadas en el párrafo primero del presente artículo respecto de aquellas categorías de personas jurídicas cuyo objeto o actividad afecte a criterio del Poder Ejecutivo Nacional, el interés, la defensa o la seguridad del Estado".)
Qué significa en la práctica
Las medidas precautorias sobre los títulos surten efecto con su al emisor y su inscripción.