De tratarse de valores negociables emitidos en forma cartular, los mismos no deberán estar deteriorados ni sujetos a oposición. El Agente Depositario Central de Valores tendrá el plazo que establezca la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores, el que se contará a partir del momento en que se efectúe la tradición, para verificar si los valores negociables se encuentran libres de oposición y cumplen las condiciones formales de su emisión como así también si contienen correctamente los derechos incorporados al documento.
Si no se diera alguna de estas condiciones, el Agente Depositario Central de Valores deberá notificar al depositante dentro del plazo indicado. Los depositantes responderán ante el Agente Depositario Central de Valores sobre la legitimidad de los valores negociables que depositen en ella, hasta el perfeccionamiento del depósito colectivo, lo que tendrá lugar una vez efectuada la tradición de los valores negociables, y transcurrido el plazo antes mencionado sin que el Agente Depositario Central de Valores haya efectuado la correspondiente. El depósito no importará la transferencia de de los valores negociables en favor del Agente Depositario Central de Valores, y sólo tendrá los efectos que se reconocen en la presente ley. Perfeccionado el , en el caso de valores negociables, el Agente Depositario Central de Valores notificará al emisor el depósito de los mismos a los efectos de la toma de razón en el libro de registro.
(Artículo sustituido por Art. 163 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)
Qué significa en la práctica
Los valores cartulares no deben estar deteriorados ni sujetos a oposición para su depósito.