Ley 20.643

Artículo 49Percepción de acreencias

Texto oficial

Por el depósito colectivo el Agente Depositario Central de Valores quedará autorizado a percibir dividendos, intereses o cualquier otra acreencia a que dieran derecho los valores negociables recibidos, y obligado a la percepción puntual de los mismos. Para su cobranza, el Agente Depositario Central de Valores, podrá emitir certificados representativos de los respectivos cupones, a los que los emisores o agentes pagadores deberán otorgar plena fe. Los cupones correspondientes deberán ser destruidos por el Agente Depositario Central de Valores. (Artículo sustituido por Art. 176 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)

Qué significa en la práctica

El depósito colectivo autoriza al Agente Depositario a percibir dividendos, intereses y demás acreencias.

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