Por el depósito colectivo el Agente Depositario Central de Valores quedará autorizado a percibir dividendos, intereses o cualquier otra acreencia a que dieran derecho los valores negociables recibidos, y obligado a la percepción puntual de los mismos.
Para su cobranza, el Agente Depositario Central de Valores, podrá emitir certificados representativos de los respectivos cupones, a los que los emisores o agentes pagadores deberán otorgar plena fe.
Los cupones correspondientes deberán ser destruidos por el Agente Depositario Central de Valores.
(Artículo sustituido por Art. 176 — Ley de Financiamiento Productivo B.O. 11/5/2018)
Qué significa en la práctica
El depósito colectivo autoriza al Agente Depositario a percibir dividendos, intereses y demás acreencias.