Ley 20.643

Artículo 65Funciones supletorias de bancos

Texto oficial

Los Bancos y Compañías financieras nacionales y la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, en el supuesto contemplado en el artículo anterior, cumplirán iguales funciones y tendrán las mismas obligaciones que le competen a la Caja de Valores en lo que se refiere a las subcuentas de sus comitentes y no podrán ampararse en el secreto establecido en la Ley de Entidades Financieras. (Artículo derogado por Art. 39 — Ley de Emergencia Económica B.O. 25/09/1989, con el siguiente alcance: "Mantiénese la vigencia de las normas citadas en el párrafo primero del presente artículo respecto de aquellas categorías de personas jurídicas cuyo objeto o actividad afecte a criterio del Poder Ejecutivo Nacional, el interés, la defensa o la seguridad del Estado".)

Qué significa en la práctica

Los bancos y la Caja Nacional de Ahorro cumplen las funciones de la Caja de Valores en el supuesto previsto.

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