Los Bancos y Compañías financieras nacionales y la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, en el supuesto contemplado en el artículo anterior, cumplirán iguales funciones y tendrán las mismas obligaciones que le competen a la Caja de Valores en lo que se refiere a las subcuentas de sus comitentes y no podrán ampararse en el secreto establecido en la Ley de Entidades Financieras.
(Artículo derogado por Art. 39 — Ley de Emergencia Económica B.O. 25/09/1989, con el siguiente alcance: "Mantiénese la vigencia de las normas citadas en el párrafo primero del presente artículo respecto de aquellas categorías de personas jurídicas cuyo objeto o actividad afecte a criterio del Poder Ejecutivo Nacional, el interés, la defensa o la seguridad del Estado".)
Qué significa en la práctica
Los bancos y la Caja Nacional de Ahorro cumplen las funciones de la Caja de Valores en el supuesto previsto.