A los fines de la presente ley, se entiende por Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física al conjunto de organizaciones deportivas incluidas en la presente ley, estructuras asociativas intermedias y superiores y normas y procesos organizativos que interactúan coordinadamente a fin de coadyuvar a la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización y representación del deporte y la actividad física, a las cuales se denomina en la presente ley como organizaciones deportivas. Sólo podrán ser sujeto de las medidas de promoción, asistencia y ordenamiento de las actividades físicas y deportivas y de los beneficios impositivos y previsionales previstos en la presente ley, en la ENARD y en las normas de esa materia, las organizaciones que integran el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física. (Artículo sustituido por art. 333 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023) Artículo 19 bis: Se consideran asociaciones civiles deportivas integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, a las: a) Personas jurídicas previstas en el Art. 168 — Código Civil y Comercial de la Nación, que tienen como objeto la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física, de acuerdo con los principios generales enunciados en el Capítulo I de la presente ley y reúnen las características que se indican en los artículos 20 y 20 bis; b) Personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas reguladas en la Sección V de la Ley General de Sociedades y sus modificatorias, que tienen como objeto social la práctica, desarrollo, sostenimiento, organización o representación del deporte y la actividad física, de acuerdo con los principios generales enunciados en el Capítulo I de la presente ley.” (Artículo sustituido por art. 334 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023) Artículo 19 ter.- No podrá impedirse, dificultarse, privarse o menoscabarse cualquier derecho a una organización deportiva, incluyendo su derecho de afiliación a una confederación, federación, asociación, liga o unión, con fundamento en su forma jurídica, si la misma está reconocida en esta ley y normas complementarias. (Artículo incorporado por art. 335 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023)
Qué significa en la práctica
Define el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física como el conjunto de organizaciones deportivas comprendidas.