El Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física se estructura con las organizaciones integrantes clasificadas como de primer grado, de segundo grado, de representación nacional y superiores. (Párrafo sustituido por art. 336 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023) Las organizaciones de primer grado son entidades que tienen como finalidad esencial o subsidiaria la práctica, desarrollo, sostenimiento u organización del deporte y la actividad física y que se clasifican, según el objeto al que se dirigen sus acciones, en deporte educativo, deporte social y comunitario, deporte para adultos mayores, deporte de ámbito laboral, deporte universitario, deporte federado, deporte militar, deporte de alto rendimiento, o deporte adaptado. (Párrafo sustituido por art. 336 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023) Las asociaciones civiles deportivas de segundo grado son entidades denominadas federaciones, uniones, ligas, círculos u otra forma compatible con su calidad, están integradas por otras asociaciones civiles deportivas, tienen como finalidad esencial la organización y representación del deporte y la actividad física y no alcanzan los umbrales mínimos de representación contemplados en el párrafo siguiente; se clasifican, según el ámbito geográfico en el que se desenvuelven, en asociaciones civiles deportivas de representación municipal o comunal, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de representación provincial o de representación regional y, según el objeto al que se dirigen sus acciones, en asociaciones civiles deportivas de segundo grado de deporte social y comunitario; de deporte para personas adultas mayores, de deporte de ámbito laboral, de deporte universitario, de deporte federado, de deporte militar, de deporte de alto rendimiento o de deporte adaptado. Las asociaciones civiles deportivas de representación nacional son entidades denominadas federaciones nacionales, confederaciones nacionales u otra forma compatible con su calidad, están integradas por otras asociaciones civiles deportivas, tienen como finalidad esencial la organización y representación del deporte y la actividad física, dentro de un ámbito geográfico que comprenda un mínimo de cinco (5) provincias y tres (3) de las regiones deportivas previstas en la presente ley, excepto los deportes de invierno, que podrán comprender un umbral menor. Se clasifican, según el objeto al que se dirigen sus acciones, en asociaciones civiles deportivas de representación nacional de deporte educativo, de deporte social y comunitario; de deporte para adultos mayores, de deporte de ámbito laboral, de deporte universitario, de deporte federado, de deporte militar, de deporte de alto rendimiento, o de deporte adaptado. El órgano de aplicación podrá disponer excepciones a los umbrales mínimos de representación indicados en el presente párrafo cuando las características del caso así lo aconsejen. Las asociaciones civiles deportivas superiores son la Confederación Argentina de Deportes, integrada por las asociaciones civiles deportivas de representación municipal o comunal, de representación nacional y las asociaciones civiles deportivas de representación provincial denominadas confederaciones, el Comité Olímpico Argentino, integrado por las asociaciones civiles deportivas de representación nacional, comprendidas en el movimiento olímpico y también, el Comité Paralímpico Argentino, integrado por las asociaciones civiles deportivas para deportes paralímpicos. Se reconoce la autonomía de las asociaciones civiles deportivas integrantes del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física en el libre ejercicio de sus funciones. (Artículo sustituido por Art. 1 — Ley 27.692 B.O. 4/11/2022.) Artículo 20 bis: Las listas que se presenten para la elección de los/las integrantes de la Comisión Directiva en las asociaciones civiles deportivas de primer grado del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, deben tener entre los candidatos a los cargos titulares a elegir, un mínimo de VEINTE POR CIENTO (20%), en conjunto, de mujeres y de personas jóvenes entre DIECIOCHO (18) y VEINTINUEVE (29) años de edad, que reúnan las condiciones propias del cargo para el cual se postulen y no estén comprendidos en alguna de las inhabilidades estatutarias. Dicha proporción debe mantenerse cuando se produzcan renovaciones parciales de los cargos titulares. El régimen electoral de las asociaciones civiles deportivas de primer grado del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física debe asignar UNO (1) o más cargos titulares en la Comisión Directiva, para la primera minoría, siempre que reúna como mínimo, un número que represente el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los votos emitidos, si los estatutos no fijaran una proporción menor. (Artículo sustituido por art. 7° del Decreto N° 92/2019 B.O. 30/1/2019. Vigencia: a partir del día siguiente a la fecha de su publicación)
Qué significa en la práctica
Estructura el Sistema con organizaciones de primer, segundo y tercer grado.