Ley 20.655

Artículo 42Técnicos y entrenadores con contrato

Texto oficial

Los/as técnicos/as y entrenadores/as, árbitros/as y conductores/as de actividades deportivas que tengan relación o de trabajo registrado con organizaciones integrantes que integran el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física y no estén incluidos en una convención colectiva de trabajo o un régimen especial de seguridad social o de salud, estarán comprendidos, sin perjuicio de la naturaleza del vínculo por el cual desempeñan sus tareas, en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sujetos a las disposiciones que sobre afiliación establece la Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y sus normas reglamentarias y tendrán derecho a las prestaciones previstas en el Sistema Nacional del Seguro de Salud, instituido por las leyes 23.660 y 23.661, tendrán el mismo tratamiento que las personas atletas becarias incluidos en el primer párrafo del artículo 41 de la presente ley, excepto que percibieran retribuciones que excedan el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, caso en el cual formarán parte del régimen general. El pago de los aportes previstos en los incisos a) y b) del Art. 39 — Ley de Monotributo estará a cargo de los propios agentes del deporte y la actividad física indicados en este artículo, con opción a realizar el aporte que prevé el inciso c) del Art. 39 — Ley de Monotributo. (Frase “asociaciones civiles deportivas” sustituida por “organizaciones integrantes” por art. 342 del Decreto N° 70/2023 B.O. 21/12/2023) La Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas establecerán las categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y de Autónomos, en las que efectuarán los aportes los agentes del deporte y la actividad física comprendidos en el presente artículo.

Qué significa en la práctica

Regula a los técnicos, entrenadores, árbitros y conductores con relación o de trabajo registrado.
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