Ley 24.977

Artículo 39Cotizaciones previsionales y de obra social del monotributista

Texto oficial

El pequeño contribuyente que desempeñe actividades comprendidas en el inciso b) del Art. 2 — Ley 24.241 queda encuadrado desde su adhesión en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y sustituye el aporte personal mensual del artículo 11 de dicha ley por las siguientes cotizaciones: a) Aporte con destino al SIPA de pesos nueve mil ochocientos ($ 9.800) para la Categoría A, incrementándose un diez por ciento (10%) en las sucesivas categorías hasta la F inclusive, y un cuarenta por ciento (40%) en las sucesivas a partir de la Categoría G; b) Aporte de pesos trece mil ochocientos ($ 13.800) con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud (leyes 23.660 y 23.661), del cual un diez por ciento (10%) se destina al Fondo Solidario de Redistribución; para las categorías D a K el aporte de obra social asciende a: D $ 16.400; E $ 20.000; F $ 23.000; G $ 24.800; H $ 29.800; I $ 36.800; J $ 41.300; K $ 47.200; c) Aporte adicional de cuatrocientos diecinueve pesos ($ 419), a opción del contribuyente, al Régimen Nacional de Obras Sociales, por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario. Cuando el contribuyente sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social encuadrado en la Categoría A, estará exento del aporte del inciso a) e ingresará los de los incisos b) y c) con una disminución del cincuenta por ciento (50%).

Qué significa en la práctica

Detalla los aportes mensuales del monotributista: el jubilatorio (SIPA), que arranca en un valor base para la categoría A y sube por categoría; el de obra social, que también sube por categoría; y un aporte adicional opcional por cada familiar que se sume a la obra social. Los monotributistas sociales (efectores) tienen exenciones y descuentos. Estos importes se actualizan por IPC cada semestre.
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