Ley 20.680

Artículo 1Ámbito de aplicación

Texto oficial

La presente ley regirá con respecto a la , permuta y de cosas muebles, obras y servicios —sus materias primas directas o indirectas y sus insumos— lo mismo que a las prestaciones —cualquiera fuere su naturaleza, o relación jurídica que las hubiere originado, de carácter gratuito u oneroso, habitual u ocasional— que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio que satisfaga —directa o indirectamente— necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población. El ámbito de aplicación de esta ley comprende todos los procesos económicos relativos a dichos bienes, prestaciones y servicios y toda otra etapa de la actividad económica vinculada directa o indirectamente a los mismos. Quedan exceptuados del régimen los agentes económicos considerados micro, pequeñas o medianas empresas (MIPyMEs), de conformidad con la Ley 25.300, siempre que no detenten posición dominante en los términos de los Art. 4 — Ley 25.156.

Qué significa en la práctica

Definía el enorme alcance de la Ley de Abastecimiento: casi toda la economía de bienes y servicios que cubren necesidades básicas (alimentos, vestimenta, vivienda, salud, transporte, etc.) y todas sus etapas. Las MIPyMEs sin posición dominante quedaban exceptuadas. La ley completa fue derogada por el 70/2023.
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