La verificación de las infracciones y la sustanciación de las actuaciones se ajustarán al siguiente procedimiento: a) Se labrará un acta de comprobación con indicación del funcionario actuante, los testigos y la al presunto infractor, quien dentro de los diez (10) días hábiles podrá presentar por escrito su defensa y ofrecer pruebas; en el acta se explicitará la conducta imputada; b) Las pruebas se admitirán solo en caso de hechos controvertidos y siempre que no resulten manifiestamente inconducentes; c) La prueba deberá producirse dentro de los diez (10) días hábiles, prorrogables por causa justificada; d) Concluidas las diligencias, dentro de los cinco (5) días hábiles se dictará la resolución definitiva, con dictamen jurídico previo.
Qué significa en la práctica
Establecía cómo se tramitaba una infracción: se labraba un acta, el tenía 10 días para defenderse y ofrecer pruebas, y luego se dictaba resolución. Era un procedimiento administrativo rápido.