Las constancias del acta labrada en forma, que no sean enervadas por otras pruebas, constituirán prueba suficiente de responsabilidad del infractor. En caso de que éste se negare a firmarla, se dejará constancia de ello y se considerará formalmente válida con la sola firma del funcionario actuante, sirviendo como principio de prueba.
Qué significa en la práctica
El acta del inspector, si no era desvirtuada por otras pruebas, bastaba para tener por probada la infracción, incluso si el comerciante se negaba a firmarla.