Artículo 12Facultades de los funcionarios actuantes
Texto oficial
Para el cumplimiento de su cometido, los funcionarios actuantes podrán: a) Requerir el auxilio de la fuerza pública; b) Ingresar e inspeccionar en horas hábiles los locales comerciales e industriales, y solicitar órdenes de allanamiento para días u horas inhábiles o domicilios particulares; c) Secuestrar libros y elementos relativos a la administración de los negocios por un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; d) Intervenir la mercadería en infracción, aun en tránsito, nombrando depositario; e) Clausurar preventivamente hasta por tres (3) días los locales donde se constatare la infracción, pudiendo solicitar judicialmente su extensión hasta treinta (30) días; f) Intervenir e inmovilizar las mercaderías objeto de una maniobra tendiente a reducir la oferta; g) Citar a los presuntos infractores, perjudicados o testigos a prestar declaración.
Qué significa en la práctica
Daba a los inspectores amplios poderes: pedir auxilio policial, inspeccionar locales, secuestrar libros, intervenir mercadería, clausurar preventivamente y citar a declarar. Eran facultades fuertes de control directo sobre los comercios.