Ley 20.680

Artículo 13Clausura y pago de remuneraciones

Texto oficial

En todos los casos de clausura, preventiva o temporaria, los infractores podrán retirar de inmediato los bienes perecederos, siempre que no constituyan elementos de prueba indispensables. Mientras dure la clausura, los prevenidos o sancionados deberán pagar íntegramente las remuneraciones del personal en .

Qué significa en la práctica

Aunque el local estuviera clausurado, el comerciante seguía obligado a pagar los sueldos de sus empleados, y podía retirar lo perecedero que no fuera prueba.
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