En todos los casos de clausura, preventiva o temporaria, los infractores podrán retirar de inmediato los bienes perecederos, siempre que no constituyan elementos de prueba indispensables. Mientras dure la clausura, los prevenidos o sancionados deberán pagar íntegramente las remuneraciones del personal en .
Qué significa en la práctica
Aunque el local estuviera clausurado, el comerciante seguía obligado a pagar los sueldos de sus empleados, y podía retirar lo perecedero que no fuera prueba.