Las mercaderías intervenidas en virtud del artículo 12, incisos d) y f), podrán ser vendidas, locadas o consignadas cuando fueren perecederas y/o cuando su abastecimiento sea insuficiente, sin necesidad de depósito previo ni juicio de . Si recayera resolución que exima de responsabilidad a su propietario, se fijará el monto de la siguiendo las pautas en materia de expropiaciones.
Qué significa en la práctica
Permitía al Estado vender la mercadería intervenida si era perecedera o escaseaba, indemnizando luego al dueño si resultaba inocente.