Ley 20.680

Artículo 15Autoridad de aplicación y competencia judicial

Texto oficial

El Poder Ejecutivo designará la en el ámbito nacional. Las infracciones cometidas en territorios de nacional o que afectaren el comercio interjurisdiccional serán controladas y juzgadas en sede administrativa por la , salvo las sanciones de clausura e inhabilitación especial, que serán impuestas por el Juez Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal (en la CABA) o por el juez federal correspondiente. Se entenderá por comercio interjurisdiccional el realizado con naciones extranjeras, entre provincias o con la CABA, o con establecimientos de utilidad nacional.

Qué significa en la práctica

Definía quién aplicaba la ley: la autoridad nacional juzgaba en sede administrativa, salvo las clausuras e inhabilitaciones, que quedaban en manos de jueces federales. También definía qué era "comercio interjurisdiccional".
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