Artículo 15Autoridad de aplicación y competencia judicial
Texto oficial
El Poder Ejecutivo designará la en el ámbito nacional. Las infracciones cometidas en territorios de nacional o que afectaren el comercio interjurisdiccional serán controladas y juzgadas en sede administrativa por la , salvo las sanciones de clausura e inhabilitación especial, que serán impuestas por el Juez Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal (en la CABA) o por el juez federal correspondiente. Se entenderá por comercio interjurisdiccional el realizado con naciones extranjeras, entre provincias o con la CABA, o con establecimientos de utilidad nacional.
Qué significa en la práctica
Definía quién aplicaba la ley: la autoridad nacional juzgaba en sede administrativa, salvo las clausuras e inhabilitaciones, que quedaban en manos de jueces federales. También definía qué era "comercio interjurisdiccional".