Ley 20.680

Artículo 18Infracciones provinciales

Texto oficial

Las infracciones cometidas en las provincias y que afecten exclusivamente al comercio de sus respectivas jurisdicciones serán juzgadas en sede administrativa por los organismos que determine cada una de ellas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3º.

Qué significa en la práctica

Las infracciones puramente locales las juzgaba cada provincia con sus propios organismos.
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