La resolución que imponga pena de multa podrá disponer que la misma se convierta en clausura, en caso de no ser abonada en el plazo establecido. El término de la clausura se fijará en el equivalente entre pesos quinientos ($ 500) y pesos un millón ($ 1.000.000) por cada día de clausura, pero no podrá exceder de noventa (90) días.
Qué significa en la práctica
Si no se pagaba la multa, podía transformarse en clausura del local, de hasta 90 días según el monto adeudado.