Ley 20.680

Artículo 22Prescripción de las infracciones

Texto oficial

Las infracciones a esta ley y sus normas complementarias prescribirán a los tres (3) años. La se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales.

Qué significa en la práctica

Las infracciones prescribían a los 3 años, plazo que se reiniciaba con una nueva infracción o al iniciarse las actuaciones.
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