Las infracciones a esta ley y sus normas complementarias prescribirán a los tres (3) años. La se interrumpirá por la comisión de nuevas infracciones o por el inicio de las actuaciones administrativas o judiciales.
Qué significa en la práctica
Las infracciones prescribían a los 3 años, plazo que se reiniciaba con una nueva infracción o al iniciarse las actuaciones.