Ley 20.680

Artículo 23Destino de multas y decomisos

Texto oficial

El importe de las multas y/o el producido de los decomisos ingresará al Fisco Nacional o Provincial, según el órgano que hubiera dictado la resolución condenatoria. Los gobiernos locales dispondrán el destino de los fondos que se perciban en sus respectivas jurisdicciones.

Qué significa en la práctica

Lo recaudado por multas y decomisos iba al fisco nacional o provincial según quién hubiera sancionado.
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