Frente a una situación de desabastecimiento o escasez de bienes o servicios que satisfagan necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población, la podrá disponer mediante resolución fundada su venta, producción, distribución o prestación en todo el territorio de la Nación, cualquiera sea su propietario, bajo apercibimiento de imponer las sanciones del artículo 5°. Dicha medida durará el tiempo que insuma la rehabilitación de la situación y será proporcional a la gravedad de los hechos.
Qué significa en la práctica
Ante un desabastecimiento, autorizaba al Estado a obligar a producir, vender o distribuir bienes esenciales en todo el país, sin importar de quién fueran, por el tiempo necesario. Era una de las facultades más fuertes de la ley.