Ley 20.680

Artículo 28Aplicación supletoria

Texto oficial

Para resolver cuestiones no previstas expresamente en la presente ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos 19.549 y su reglamentación.

Qué significa en la práctica

Lo que la ley no preveía se completaba con la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (19.549).
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