Ley 20.680

Artículo 6Reincidencia

Texto oficial

En caso de , los límites máximos de los montos del inciso a) del artículo 5° y los términos de sus incisos b), c), e) y f) podrán elevarse hasta el doble de la sanción originaria.

Qué significa en la práctica

Al reincidente se le podían duplicar la multa y los plazos de clausura, inhabilitación y suspensión.
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