En caso de , los límites máximos de los montos del inciso a) del artículo 5° y los términos de sus incisos b), c), e) y f) podrán elevarse hasta el doble de la sanción originaria.
Qué significa en la práctica
Al reincidente se le podían duplicar la multa y los plazos de clausura, inhabilitación y suspensión.