Ley 20.680

Artículo 7Graduación de las sanciones

Texto oficial

Para la fijación de las sanciones, pecuniarias o personales, se tomará en cuenta en cada caso: a) La dimensión económica de la empresa, atendiendo en especial al capital en giro; b) La posición en el mercado del infractor; c) El efecto e importancia socio-económica de la infracción; d) El lucro generado con la conducta sancionada y su duración temporal; e) El perjuicio provocado al mercado o a los consumidores.

Qué significa en la práctica

Daba los criterios para graduar la sanción: el tamaño de la empresa, su poder de mercado, la gravedad y duración de la infracción, la ganancia obtenida y el daño causado.
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