Ley 20.680

Artículo 8Responsabilidad de las personas jurídicas

Texto oficial

Cuando las infracciones hubieren sido cometidas en beneficio de una , asociación o sociedad, se le dará carácter de parte, sin perjuicio de la responsabilidad personal de los autores. En caso de condena se podrá imponer como sanción complementaria la pérdida de la personería y la caducidad de las prerrogativas acordadas. Los directores, administradores, gerentes y miembros que hubieren participado obrando con dolo o grave serán pasibles de la sanción del artículo 5° inciso a), disminuyéndose a la cuarta parte los límites mínimos y máximos.

Qué significa en la práctica

Hacía responsable a la empresa cuando la infracción se cometía en su beneficio (pudiendo perder hasta la personería jurídica) y, además, a sus directores y gerentes que hubieran actuado con dolo o grave, con multas reducidas a un cuarto.
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