Ley 21.526

Artículo 38Intermediación no autorizada

Texto oficial

Cuando personas no autorizadas realicen operaciones de intermediación habitual entre la oferta y la de recursos financieros o actúen en el mercado del crédito, Banco Central de la República Argentina podrá requerirles información sobre la actividad que desarrollen y la exhibición de sus libros y documentos; si se negaren a proporcionarla o a exhibirlos, aquél podrá solicitar orden de allanamiento y el auxilio de la fuerza pública. El Banco Central de la República Argentina, comprobada la realización de operaciones que no se ajusten a las condiciones especificadas en las disposiciones de esta Ley, se encontrará facultado para: a) Disponer el cese inmediato y definitivo de la actividad, y b) Aplicar las sanciones previstas en el artículo 41.

Qué significa en la práctica

El Banco Central puede actuar frente a quienes realicen intermediación financiera sin autorización.

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