Ley 22.250

Artículo 10Personal del Registro

Texto oficial

El personal que a la fecha de promulgación de la presente ley, reviste en Registro Nacional de la Industria de la Construcción, pasará a depender del ente autárquico que se crea por la presente. Asimismo, los bienes y los fondos que formen parte o administre dicho Organismo a la misma fecha, constituirán su patrimonio inicial. Se transferirán a su orden los fondos existentes en la Cuenta Especial denominada "Registro Nacional de la Industria de la Construcción" creada por el Art. 2 — Ley 18.062.

Qué significa en la práctica

Regula la situacion del personal del Registro a la fecha de promulgacion de la ley.

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