Texto oficial
El personal que a la fecha de promulgación de la presente ley, reviste en Registro Nacional de la Industria de la Construcción, pasará a depender del ente autárquico que se crea por la presente. Asimismo, los bienes y los fondos que formen parte o administre dicho Organismo a la misma fecha, constituirán su patrimonio inicial. Se transferirán a su orden los fondos existentes en la Cuenta Especial denominada "Registro Nacional de la Industria de la Construcción" creada por el Art. 2 — Ley 18.062.