Ley 22.250

Artículo 14Incumplimiento de la Libreta

Texto oficial

En caso que el trabajador no hubiere satisfecho en término las exigencias que el artículo anterior le impone, el empleador lo intimará para que así lo haga en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas. La intimación referida se practicará dentro de los diez (10) días hábiles contados desde el ingreso del trabajador. Cuando éste no de cumplimiento a las obligaciones a su cargo a pesar de la intimación, el empleador deberá declarar rescindida la relación laboral, sin otra que la de abonar las remuneraciones devengadas.

Qué significa en la práctica

Regula las consecuencias del incumplimiento de las exigencias de la Libreta de Aportes.

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