Ley 22.250

Artículo 16Deposito de los aportes

Texto oficial

Los depósitos de los aportes al Fondo de Cese Laboral se efectuarán dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente a aquel en que se haya devengado la , prohibiéndose el pago directo al trabajador que cesare en sus tareas, salvo el supuesto contemplado en el artículo siguiente.

Qué significa en la práctica

Los aportes al Fondo de Cese Laboral se depositan dentro del plazo que fija la ley.

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