Ley 22.250

Artículo 24Ausencia de beneficiarios

Texto oficial

No presentándose el cónyuge, descendientes, ascendientes o beneficiarios dentro de los sesenta (60) días hábiles del fallecimiento del trabajador la Libreta de Aportes será entregada por el empleador al Registro Nacional de la Industria de la Construcción. Transcurridos veinticuatro (24) meses del fallecimiento del trabajador, sin que se hubiesen presentado derecho habientes o beneficiarios, el Fondo de Desempleo respectivo pasará a integrar el patrimonio del Consejo Nacional de Educación Técnica.

Qué significa en la práctica

Regula el destino del Fondo cuando no se presentan los beneficiarios dentro del plazo.

Normas relacionadas

← Ver en Regimen de la Construccion completaLeyes