Los testimonios o certificados expedidos por Registro Nacional de la Industria de la Construcción revestirán el carácter de para el cobro de las sumas adeudadas, en concepto de aranceles, multas e intereses devengados. Regirá el procedimiento de ejecución fiscal, una vez cumplidas las instancias administrativas correspondientes.
Qué significa en la práctica
Los testimonios o certificados del Registro tienen el valor que fija la ley.