Ley 22.250

Artículo 38Testimonios del Registro

Texto oficial

Los testimonios o certificados expedidos por Registro Nacional de la Industria de la Construcción revestirán el carácter de para el cobro de las sumas adeudadas, en concepto de aranceles, multas e intereses devengados. Regirá el procedimiento de ejecución fiscal, una vez cumplidas las instancias administrativas correspondientes.

Qué significa en la práctica

Los testimonios o certificados del Registro tienen el valor que fija la ley.

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