A los titulares de los servicios de radiodifusión que determine el Comité Federal de Radiodifusión ubicados en zonas de frontera o de fomento, se les acordarán las siguientes medidas promocionales: a) Exención del pago del gravamen establecido en el Título VI de la presente ley; b) Exención del pago del impuesto a las ganancias o del que lo complemente o sustituya, sobre las utilidades originadas en los servicios de radiodifusión promovidos, desde la adjudicación y por un término de DIEZ (10) años de acuerdo a la siguiente escala: Año Porcentaje Máximo 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta hasta 100% 100% 100% 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% c) Exención total del impuesto de sellos por el término de DIEZ (10) años sobre: 1) Los contratos de sociedad y sus prórrogas, incluyendo las ampliaciones de capital y la emisión de acciones correspondientes; 2) Todos los actos jurídicos que celebre la empresa beneficiaria del presente régimen, en la parte que legalmente le corresponda. El Poder Ejecutivo Nacional invitará a las provincias a dictar medidas de promoción similar en relación con los impuestos de sus respectivas jurisdicciones. Gravamen. Exenciones temporales.
Qué significa en la práctica
Regula la situación de los titulares de servicios a la entrada en vigencia.