La Comisión Asesora estará constituida según lo dispuesto por el Artículo 96 de esta ley. Tendrá carácter no permanente, debiéndose reunir en las oportunidades que fije el Presidente del Comité Federal de Radiodifusión. Será de su responsabilidad asesorar sobre los problemas y requerimientos de sus áreas específicas, como así también emitir opinión sobre los temas que a tal fin le sean sometidos por el Presidente del Comité Federal de Radiodifusión.