Ley 22.285

Artículo 103Titulares y empresas

Texto oficial

Los titulares de servicios de radiodifusión y las empresas que realicen el doblaje al castellano en el país de series, películas o programas grabados para televisión producidos en el exterior, gozarán de los siguientes beneficios: a) Deducción, en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, del ciento por ciento de las sumas abonadas a los profesionales argentinos contratados para el doblaje; b) Exención del impuesto de sellos en los contratos celebrados con profesionales argentinos contratados a los fines del inciso anterior; c) Exención del impuesto al valor agregado (IVA) por la comercialización de dichas series, películas o programas. Créditos para estímulo.

Qué significa en la práctica

Regula a los titulares de servicios y las empresas vinculadas.
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