Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de promulgada esta ley, el Poder Ejecutivo Nacional designará los miembros del Directorio del Comité Federal de Radiodifusión. El Interventor en el Comité Federal de Radiodifusión ejercerá las atribuciones que esta ley asigna para el Presidente y al Directorio hasta tanto éste último quede totalmente integrado. Plazo de privatización.