Texto oficial
Los fondos que se obtengan por la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 106, inciso a), serán destinados por partes iguales a rentas generales y al Servicio Oficial de Radiodifusión (SOR), previa deducción, en su caso, de las deudas contraidas con el Estado Nacional como consecuencia de la explotación y mejoramiento del servicio. Los fondos que ingresen al Servicio Oficial de Radiodifusión (SOR) serán destinados exclusivamente a la adquisición de bienes que se afecten a su servicio. Reglamentación.