Ley 22.285

Artículo 109Reglamentación

Texto oficial

El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará esta ley dentro de los CIENTO CINCUENTA (150) días de la fecha de su promulgación. Mientras tanto, seguirán rigiendo las disposiciones del Decreto 4093/73, siempre que no se opongan a la letra y al espíritu de esta ley. Plan Nacional de Radiodifusión.

Qué significa en la práctica

El Poder Ejecutivo reglamenta la ley.
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