Ley 22.285

Artículo 113No presentación de la solicitud

Texto oficial

La no presentación de la solicitud prevista por el artículo anterior, dentro del plazo que el Comité Federal de Radiodifusión fije al efecto, o su denegatoria por parte del Poder Ejecutivo Nacional importará: a) Para quien tenga licencia vigente, su mantenimiento por el plazo originario de adjudicación; b) Para quien continúe una licencia vencida, la de cesar el servicio en el plazo que establezca el Comité Federal de Radiodifusión. En todos los casos la prestación de los servicios deberá ajustarse a lo dispuesto en esta ley, incluso efectuándose las modificaciones o adaptaciones técnicas que impusiere el Plan Nacional de Radiodifusión y que determinare el Comité Federal de Radiodifusión. A.T.C. LS 82 Canal 7 S.A. Régimen jurídico. Dependencia.

Qué significa en la práctica

Regula la falta de presentación de la solicitud prevista.
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